NOTIFICACIONES POR EL BOLETIN JUDICIAL.
No hay disposición legal que establezca que los actuarios o encargados de hacer las notificaciones, cuando algún litigante no designe casa en el lugar del juicio, para que tenga verificativo aquélla, no puedan hacer éstas por el Boletín Judicial o por cédula, como lo ordena el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, sino hasta que el Juez del conocimiento, por providencia expresa, lo mande hacer así; porque estableciendo ya la ley respectiva, la forma en que ha de notificarse a los litigantes, es indudable que los actuarios, sin necesidad de mandato expreso del Juez o tribunal respectivo, deben hacer las notificaciones, sujetándose a la forma que para el caso consigna el capítulo V, título segundo, del ordenamiento citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358393-c68c0515/notificaciones-por-el-boletin-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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