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NOTIFICACIONES POR EDICTOS, PROCEDENCIA DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355886 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1050

El artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que cuando un litigante no designa lugar para oír notificaciones, se harán éstas por boletín o por cédula, aunque fueren de las que deben hacerse personalmente, y es claro que si quien intervino en el juicio no señaló domicilio para oír notificaciones, deben estimarse bien hechas las que se hubieren verificado por medio del boletín judicial, ya que el precepto legal citado, no exige mandamiento judicial alguno para que el actuario notifique por boletín o por cédula, en las circunstancias referidas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355886-9417f144/notificaciones-por-edictos-procedencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 590/36. Mena Luz María. 28 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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