NOTIFICACION POR CEDULA FIJADA EN UN LUGAR VISIBLE DEL JUZGADO. PROCEDE REALIZARLA CUANDO EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL SEÑALADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES NO SE LOCALICE AL INTERESADO NI SE LE CONOZCA EN EL MISMO (LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO DE DURANGO).
Conforme lo disponen los artículos 112 y 113 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, todos los litigantes en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar casa ubicada en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones, pero cuando no cumplan con lo prevenido, las notificaciones, aun las que deban hacerse personalmente, se harán por cédula fijada en un lugar visible del juzgado y que entretanto no hicieren una nueva designación, seguirán haciéndoseles en el que para ello hubieren designado, previniéndose expresamente que de no existir dicho domicilio o negativa de recibirlos en el señalado, les surtirán efectos también por medio de cédula fijada en un lugar visible del local del juzgado. Ahora bien, en el caso de que en el lugar designado según constancia del actuario, no se localice ni se conozca en él al litigante, debe equipararse ello a la negativa de señalar domicilio convencional, o a la inexistencia del domicilio proporcionado o bien a la negativa de recibir la notificación en el domicilio señalado, casos previstos en los artículos 112 y 113 invocados, en donde se establece que procede la notificación por cédula fijada en un lugar visible del juzgado, atendiendo al principio de lógica y hermenéutica jurídica que reza: "donde existe la misma razón de la ley, debe existir la misma disposición", porque en este caso al igual que en aquéllos, existe la misma imposibilidad para efectuar en sus términos la notificación personal por una irregularidad que es imputable al propio litigante y que no la puede invocar en su favor, debiendo soportar las consecuencias del procedimiento derivadas de esa situación y, en consecuencia, la notificación realizada de la manera indicada, ante la imposibilidad de hacerse en forma personal, por causas imputables al propio interesado, debe tenerse por legal y eficaz, surtiendo plenamente sus efectos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205354-6a3da417/notificacion-por-cedula-fijada-en-un-lugar-visible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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