NOTIFICACION POR LISTA. EN EL JUICIO MERCANTIL SURTE SUS EFECTOS EL MISMO DIA EN QUE SE REALIZA.
El artículo 1054 del Código de Comercio vigente previene que la supletoriedad del código procesal local se limita a su señalamiento expreso, por lo cual si el diverso artículo 1075 en forma categórica determina que los términos judiciales empiezan a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación, debe entenderse que tanto las notificaciones que se practiquen en forma personal como las que se publiquen por lista, surten sus efectos el mismo día que se realicen, ya que no es aceptable que con la aplicación de los artículos reformados por decreto del cuatro de enero de mil novecientos ochenta y nueve, se dé efectos retroactivos a una ley en perjuicio de los quejosos, en razón de que no se les afecta ningún derecho adquirido, pues se trata de cuestiones meramente procesales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215536-cfbf26c5/notificacion-por-lista-en-el-juicio-mercantil-surte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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