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NOTIFICACIONES. COMPUTO DE TERMINOS. EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LOCAL NO ES SUPLETORIO AL CODIGO DE COMERCIO.

Clave: II. 1o. C. T. 201 C · Registro digital (IUS): 210248 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 323

En materia mercantil, no son aplicables supletoriamente las disposiciones legales del Código de Procedimientos Civiles local, para el caso del emplazamiento o notificación de algún proveído o sentencia, dado que el artículo 1075 del Código de Comercio textualmente establece que "los términos judiciales empezarán a correr el día siguiente a aquél en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación, y se contará en ellos el día de su vencimiento."

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210248-5ccf094b/notificaciones-computo-de-terminos-el-codigo-de-procedimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 727/94. Panificadora Integral de México, S.A. de C. V. 1o. de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.

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