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Modo: Corpus Pro

NOTIFICACIONES POR LISTA, COMPUTO DE TERMINOS IMPRORROGABLES, SUPLETORIEDAD DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LOCAL AL CODIGO DE COMERCIO.

Clave: 732 · Registro digital (IUS): 392859 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte HO; Pág. 534

El artículo 1051 del Código de Comercio prevé la supletoriedad en el procedimiento mercantil de la Ley de Procedimientos local respectiva, cuando no existan disposiciones conducentes en el referido ordenamiento jurídico. Ahora bien, el artículo 1077 del Código señalado, establece que los términos improrrogables empezarán a correr el día de la notificación; hipótesis que se surte tratándose de las notificaciones personales dado que éstas se entienden directamente con el interesado y no así cuando se notifica por medio de lista, toda vez que el Código de Comercio no regula este medio de notificación, ni tampoco puede considerarse como tal la fijación de la lista de acuerdos en los estrados, de ahí que deba aplicarse supletoriamente la Ley de Procedimientos local, pues en ésta se establecen los requisitos que deben satisfacerse para que surta sus efectos dicha notificación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392859-8b90c19e/notificaciones-por-lista-computo-de-terminos-improrrogables-supletoriedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 226/87. Savignac, S. A. 25 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Amparo directo 44/90. Miguel Guerrero Bermúdez. 11 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 45/90. Miguel Guerrero Bermúdez. 11 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 281/90. Francisca Baeza Rico. 23 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 288/90. Mario Tarín Vázquez. 23 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Notas: Tesis XVII.1o.J/8, Gaceta número 38, pág. 59; Semanario Judicial de la Federación, tomo VII-Febrero, pág. 117. El artículo 1051 del Código de Comercio, que menciona esta tesis, actualmente corresponde al artículo 1054 del mismo ordenamiento. El criterio sustentado en esta jurisprudencia es obsoleto, ya que el sistema de términos improrrogables en materia mercantil, que se enumeraba en las diversas fracciones del artículo 1077 del Código de Comercio, fue modificado. Esta tesis contendió en la contradicción 5/94 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 27/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 83, noviembre de 1994, página 18, con el rubro: "NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE LISTA EN MATERIA MERCANTIL, MOMENTO EN QUE SURTE SUS EFECTOS. APLICACIÓN SUPLETORIA AL CÓDIGO DE COMERCIO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA Y DE LAS LEGISLACIONES DE LAS ENTIDADES DE LA REPÚBLICA QUE CONTIENEN DISPOSICIONES SIMILARES."

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