NOTIFICACIONES.
Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada en los juicios mercantiles, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva, por tres veces consecutivas, en el periódico oficial de la entidad federativa en que se presente la demanda; esta regla debe regir cuando se trata de las tercerías, sin que obste para aplicarla, que el demandado haya recibido otras notificaciones en el juicio a que la tercería se refiera, porque esta constituye un cuasicontrato distinto del referido juicio y el traslado de la demanda es, sin duda, la primera notificación que se hace al demandado, en el juicio de tercería.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280478-21b83d3e/notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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