NOTIFICACIONES POR LA PRENSA EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
Conforme al Código de Comercio, cuando se ignora el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva, por tres veces consecutivas, en el periódico oficial del Estado en que resida el individuo que haya de ser notificado; y como no hay ninguna disposición que obligue al actor a conocer el domicilio del demandado, la primera citación hecha por la prensa en esos casos, está arreglada a derecho, pues precisamente en esos consiste la franquicia a que alude el artículo 1070 del Código de Comercio; más las notificaciones citando para reconocimiento de firma, no son notificaciones de emplazamiento al juicio, y si la diligencia de requerimiento y embargo, se entiende con el Ministerio Público; y no se notifica también por medio de la prensa, en los términos del artículo 1070 citado, y de la legislación procesal civil pertinente, se priva al demandado de defensa, y se violan, en su perjuicio, las garantías que concede el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364069-74a982be/notificaciones-por-la-prensa-en-los-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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