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EMPLAZAMIENTO POR LA PRENSA EN LOS JUICIOS MERCANTILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358290 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1924

El artículo 1070 del Código de Comercio, dice que cuando se ignora el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva, por tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del Estado, Distrito o Territorios Federales, en que el comerciante deba ser demandado. La expresión impersonal "cuando se ignore el domicilio de la persona que deba ser notificada", está indicando que no basta la ignorancia personal, parcial y aun dudosa del actor, sino que debe ser una realidad en el medio ambiente, atentas las actividades de la persona de que se trata y sus relaciones comerciales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358290-b116e36a/emplazamiento-por-la-prensa-en-los-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 5446/35. Villa Ivan. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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