EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
Si bien es cierto que el artículo 1070 del Código de Comercio, dispone que cuando se ignora el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva, por tres días consecutivos, en el Periódico Oficial del Estado, Distrito o Territorios Federales en que el comerciante deba ser demandado, sin embargo, dicho precepto debe entenderse en el sentido de que para que las citaciones por edictos surtan todos sus efectos, no basta la simple manifestación de quien haya provocado la providencia que debe notificarse, en el sentido de que ignora el domicilio de la persona a quien afecta el acto judicial, sino que esa ignorancia debe desprenderse o colegirse de las situaciones de hecho en que se encuentren los interesados, quienes están obligados a hacer las investigaciones necesarias para obtener el conocimiento de ese domicilio, haciendo uso de los medios que la misma ley otorga para esas notificaciones, en ausencia de las cuales no puede practicarse el emplazamiento por medio de publicaciones en la prensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358790-a3374341/emplazamiento-por-edictos-en-los-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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