EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN LOS JUICIOS MERCANTILES. PARA QUE DICHAS CITACIONES SURTAN SUS EFECTOS NO BASTA LA MANIFESTACIÓN DEL ACTOR DE QUE IGNORA EL DOMICILIO DEL DEMANDADO.
Si bien es cierto que el artículo 1070 del Código de Comercio, dispone que cuando se ignora el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva, por tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del Estado o del Distrito Federal en que el comerciante deba ser demandado, también lo es que dicho precepto debe interpretarse en el sentido de que para que las citaciones por edictos surtan todos sus efectos, no basta la simple manifestación del actor relativa a que ignora el domicilio de la persona a quien afecta el acto judicial, sino que ese desconocimiento debe evidenciarse de las situaciones de hecho en que se encuentren los interesados, quienes están obligados a hacer las investigaciones tendientes a obtener el conocimiento del domicilio respectivo, en ausencia de las cuales no es válido practicar el emplazamiento por medio de publicaciones en la prensa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/173030-c2aa1e1f/emplazamiento-por-edictos-en-los-juicios-mercantiles-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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