EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS SIN PREVIA INVESTIGACIÓN O ESFUERZO DE BÚSQUEDA DEL DOMICILIO CORRECTO DEL DEMANDADO. EL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE LO PERMITE CUANDO EL DOMICILIO PACTADO EN EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN, NO CORRESPONDA AL DE LA DEMANDADA, RESULTA INCONSTITUCIONAL.
El quinto párrafo del artículo 1070 del Código de Comercio resulta inconstitucional y violatorio de la garantía de audiencia previa; y, por consecuencia, de las garantías de legalidad y debido proceso, protegidas por los artículos 14 y 16 constitucionales, al permitir que, sin un esfuerzo de búsqueda del domicilio correcto en que deba ser notificada la parte demandada, se permita su emplazamiento por edictos en los casos en que intentada la notificación en el domicilio convencional pactado en el documento base de la acción, no corresponda. Lo anterior, toda vez que, si bien la notificación por edictos constituye una forma legal aceptada para la realización de notificaciones, dicha vía debe entenderse reservada para aquellos casos en que tras un esfuerzo de búsqueda del domicilio correcto en que pueda ser notificada personalmente una persona, no sea posible ubicarlo, de ahí que la notificación por edictos representa más bien una vía de notificación excepcional o de último recurso para informar respecto del inicio de un juicio, siendo obligado para el respectivo juzgador, el investigar hasta donde sea posible el domicilio correcto del demandado, antes de proceder a una notificación de dicha naturaleza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018311-289c4daf/emplazamiento-por-edictos-sin-previa-investigacion-o-esfuerzo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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