EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN MATERIA MERCANTIL. PREVIAMENTE A QUE SE ORDENE DEBE CUMPLIRSE LA ORDEN DEL JUEZ DE ACUDIR AL DOMICILIO QUE EL ACTOR MANIFESTÓ CONOCER DIVERSO AL CONVENCIONAL EN EL QUE NO SE LOGRÓ HACER LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
Del artículo citado se extrae que: a) Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado o del Distrito Federal en que el comerciante deba ser demandado; b) Previamente a la notificación por edictos, el Juez ordenará recabar informe de una autoridad o una institución pública que cuente con registro oficial de personas; y, c) En el caso de que en el documento base de la acción se haya pactado domicilio convencional para recibir las notificaciones, si se acude a realizar la notificación personal en dicho domicilio y éste no corresponde al de la demandada, se procederá a la notificación por edictos sin necesidad de recabar el informe. En ese estado de cosas, si en un contrato que es el documento fundatorio de la acción la demandada señaló un domicilio convencional, ello la ubica en el supuesto previsto por el párrafo quinto del artículo 1070 del Código de Comercio, consistente en que si se acude a realizar la notificación personal en dicho domicilio y éste no corresponde, se hará la notificación por edictos sin necesidad de recabar el informe de una autoridad o una institución pública. Sin embargo, para que el juzgador emita la orden de emplazamiento por edictos, es necesario satisfacer el primer párrafo del numeral invocado, esto es, que se ignore el domicilio del demandado; por lo que, si en un procedimiento mercantil en el que no fue factible realizar el emplazamiento en el domicilio convencional señalado por la demandada en el contrato fundatorio de la acción y el actor informó que conocía uno diverso en el que podría realizarse el llamamiento a juicio personalmente, es necesario que se constate la ignorancia del domicilio, esto es, que previamente a que se ordene el emplazamiento por edictos debe cumplirse la orden del Juez y acudir al diverso señalado por la actora con la finalidad de verificar si es que pudiera realizarse éste personalmente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013827-615fa9ed/emplazamiento-por-edictos-en-materia-mercantil-previamente-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN MATERIA MERCANTIL. EN RELACIÓN CON EL CONTENIDO DE ÉSTOS NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SÓLO EN LO RELATI (I.15o.C.15 C (10a.))
- EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN LOS JUICIOS MERCANTILES. PARA QUE DICHAS CITACIONES SURTAN SUS EFECTOS NO BASTA LA MANIFESTACIÓN DEL ACTOR DE QUE IGNORA EL DOMICILIO DEL DEMANDADO. (VI.2o.C. J/279)
- EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN LOS JUICIOS MERCANTILES. PARA QUE DICHAS CITACIONES SURTAN SUS EFECTOS NO BASTA LA MANIFESTACIÓN DEL ACTOR DE QUE IGNORA EL DOMICILIO DEL DEMANDADO. (1401)
- EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN LOS JUICIOS MERCANTILES. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS SIN PREVIA INVESTIGACIÓN O ESFUERZO DE BÚSQUEDA DEL DOMICILIO CORRECTO DEL DEMANDADO. EL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE LO P (1a. CXXXIX/2018 (10a.))
- NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EN MATERIA MERCANTIL. LA BÚSQUEDA DEL DOMICILIO DE QUIEN DEBA SER EMPLAZADO A JUICIO POR ESA VÍA, NO DEBE LIMITARSE SÓLO A UN INFORME DE ALGUNA AUTORIDAD O (XXVII.3o.79 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis