EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN MATERIA MERCANTIL.
El artículo 1070 del Código de Comercio establece: "Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva, por tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del Estado, Distrito o Territorios Federales, en que el comerciante deba ser demandado.". De acuerdo con este precepto, es precisamente el auto que da entrada a la demanda y ordena que se corra traslado de la misma al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro del término legal, el que debe publicarse en el Periódico Oficial; por lo que si en el caso no fue ese auto el publicado, sino una determinación posterior que ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en la que no se menciona la clase de acción que se ejercita, las prestaciones que se exigen y el plazo concedido para la contestación de la demanda, no puede considerarse que haya tenido cumplimiento el artículo 1070 invocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343129-bb5d2773/emplazamiento-por-edictos-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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