EMPLAZAMIENTO, EN MATERIA MERCANTIL.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio, que establece: que cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva, por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Distrito o Territorios Federales en que el comerciante deba ser demandado, desde el momento en que se trata de hacer una notificación a una persona extraña al juicio ejecutivo mercantil, y no justificándose que se haya hecho personalmente o por medio de edictos, debe considerarse que no se dio a conocer legalmente la resolución que afecta los derechos del interesado, y que en consecuencia, fue dictada sin previa audiencia, violando las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351977-70eaa6ec/emplazamiento-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN LOS JUICIOS MERCANTILES. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN LOS JUICIOS MERCANTILES. PARA QUE DICHAS CITACIONES SURTAN SUS EFECTOS NO BASTA LA MANIFESTACIÓN DEL ACTOR DE QUE IGNORA EL DOMICILIO DEL DEMANDADO. (VI.2o.C. J/279)
- EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN LOS JUICIOS MERCANTILES. PARA QUE DICHAS CITACIONES SURTAN SUS EFECTOS NO BASTA LA MANIFESTACIÓN DEL ACTOR DE QUE IGNORA EL DOMICILIO DEL DEMANDADO. (1401)
- EMPLAZAMIENTO POR LA PRENSA EN LOS JUICIOS MERCANTILES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis