Corpus
Modo: Corpus Pro

EMPLAZAMIENTO, EN MATERIA MERCANTIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351977 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2747

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio, que establece: que cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva, por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Distrito o Territorios Federales en que el comerciante deba ser demandado, desde el momento en que se trata de hacer una notificación a una persona extraña al juicio ejecutivo mercantil, y no justificándose que se haya hecho personalmente o por medio de edictos, debe considerarse que no se dio a conocer legalmente la resolución que afecta los derechos del interesado, y que en consecuencia, fue dictada sin previa audiencia, violando las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351977-70eaa6ec/emplazamiento-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 6921/38. Zavala Lara Jesús. 30 de julio de 1942.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.

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