EMPLAZAMIENTO EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
El artículo 1070 del Código de Comercio, que manda que cuando se ignora el domicilio de la persona que debe ser notificada se haga la primera notificación publicando la determinación respectiva, por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Distrito o Territorio Federal, en que el comerciante deba ser demandado, se refiere al emplazamiento; y es absurdo suponer que se trate de la primera notificación, el hacer saber a los herederos del demandado, que se han mandado tirar las escrituras de los bienes secuestrados y rematados a la misma sucesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361169-aad87efd/emplazamiento-en-los-juicios-ejecutivos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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