LETRAS DE CAMBIO.
Si en la letras de cambio se fija el lugar del pago, y en ese lugar se hace el protesto, el hecho de que en la letra no se haya fijado el domicilio del girado, en nada perjudica el documento, ni los derechos del tenedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365784-aa0488cf/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 102/26. González Treviño Lorenzo. 11 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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