LETRAS DE CAMBIO.
La disposición del Código de Comercio que dice: "La letra puede ser pagada en lugar distinto del domicilio del girado", es bastante para sostener que cuando no se expresa el lugar del pago, es indudable que ese domicilio es el lugar señalado para el cumplimiento de la obligación, lo que está de acuerdo no sólo con el espíritu del código mercantil, sino con lo que establece la legislación civil, respecto del lugar en que debe efectuarse el pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281839-5770d9f2/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 117/24. Cousté Miguel. 27 de diciembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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