LETRA DE CAMBIO, LUGAR EN QUE DEBE PAGARSE.
Si en un documento de esta naturaleza, no se fija el lugar del pago, pero se designa el domicilio del girado, quien en ese lugar la aceptó, es de considerarse que en el propio lugar debe cumplirse la obligación; tanto porque conforme al artículo 459 del Código de Comercio, la letra puede ser pagada en lugar distinto del domicilio del girado, de lo cual se deduce que la regla general es que deba pagarse en el domicilio del mismo, como por disponerlo así el artículo 77 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, disposición aplicable, aun cuando la letra se haya extendido antes de la vigencia de dicha ley, porque esa regla indica un acto del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360352-96b911c0/letra-de-cambio-lugar-en-que-debe-pagarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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