LETRAS DE CAMBIO. DOMICILIO DEL GIRADO.
La anotación del domicilio del girado no es requisito sustancial de la letra de cambio; así se desprende de lo establecido por el artículo 91 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que dice: "La letra debe ser presentada para su aceptación en el lugar y dirección designada en ella al efecto. A falta de indicación de dirección o lugar, la presentación se hará en el domicilio o en la residencia del girado. Cuando en la letra se señalen varios lugares para la aceptación, se entenderá que el tenedor puede presentarla en cualquiera de ellos". No puede por consiguiente influir sobre la validez de la letra de cambio la circunstancia de que se haya anotado en ella con posterioridad a su aceptación el actual domicilio del girado, siendo el domicilio una de las menciones que pueden ser llenadas por el tenedor de la letra conforme a la autorización que concede el artículo 15 de la ley ya citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271046-134090c2/letras-de-cambio-domicilio-del-girado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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