LETRAS DE CAMBIO, LUGAR DE PAGO DE LAS.
El artículo 91 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece: "la letra debe ser presentada para su aceptación, en el lugar y dirección designados en ella, al efecto. A falta de indicación de dirección o de lugar, la presentación se hará en el domicilio o en la residencia del girado"; y el artículo 126 de la misma ley expresa: "La letra debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección señalados en ella al efecto...". Ahora bien, si en la letra de cambio se señaló lugar y dirección, ambos dentro de la misma plaza en que fue girada, sin manifestarse expresamente que ese señalamiento se hizo sólo para la aceptación o para el pago, o para ambas cosas, debe entenderse que se está en el último de esos extremos y no que se designó el lugar solamente para la aceptación y no para el pago del documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350742-008fe128/letras-de-cambio-lugar-de-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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