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Modo: Corpus Pro

LETRAS DE CAMBIO, LUGAR DE PAGO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350742 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4873

El artículo 91 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece: "la letra debe ser presentada para su aceptación, en el lugar y dirección designados en ella, al efecto. A falta de indicación de dirección o de lugar, la presentación se hará en el domicilio o en la residencia del girado"; y el artículo 126 de la misma ley expresa: "La letra debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección señalados en ella al efecto...". Ahora bien, si en la letra de cambio se señaló lugar y dirección, ambos dentro de la misma plaza en que fue girada, sin manifestarse expresamente que ese señalamiento se hizo sólo para la aceptación o para el pago, o para ambas cosas, debe entenderse que se está en el último de esos extremos y no que se designó el lugar solamente para la aceptación y no para el pago del documento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350742-008fe128/letras-de-cambio-lugar-de-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3789/42. Avalos Morelos Luis. 25 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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