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LETRA DE CAMBIO. OMISION DEL LUGAR DEL PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269993 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Cuarta Parte; Pág. 98

Si una letra de cambio reúne todos los requisitos señalados por el artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, menos el del lugar donde la misma debe ser pagada, el documento es eficaz y surte todos sus efectos legales como título de crédito, porque esa mención del lugar del pago es de aquéllas que el artículo 77 de la ley invocada presume expresamente, y ordena que en ese caso se tenga como lugar de pago el domicilio del girado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269993-a9a9012a/letra-de-cambio-omision-del-lugar-del-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1774/65. María de los Angeles Hinojosa viuda de Reyes. 4 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXVIII, página 219. Amparo directo 3033/59. Alfonso Flores Gasca. 30 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.

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