LETRAS DE CAMBIO, VALIDEZ DE LAS.
Entre los requisitos esenciales exigidos por la ley mercantil, para la validez de una letra de cambio, figura la designación de lugar en que debe hacerse el pago que puede ser distinto del domicilio del girado; pero la propia ley establece que el girado debe expresar, cuando acepta una letra de cambio, si el documento será pagado en lugar diverso al de su residencia; por consiguiente, si un documento mercantil, contiene expresamente designada la residencia del aceptante, y éste, cuando se compromete a pagar el valor del documento, no manifiesta que lo verificará en lugar diverso de su residencia, queda legalmente establecido, que el documento mercantil debe ser cubierto en el lugar de la aceptación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363171-4fd2bd42/letras-de-cambio-validez-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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