LETRAS DE CAMBIO, REQUISITOS DE LAS.
El requisito fijado por la fracción V del artículo 451 del Código de Comercio, que se refiere al lugar en donde debe ser pagada 1a letra, es de los que la ley fija como esenciales para la validez de la misma y para la existencia del contrato de cambio; puesto que la misma ley, en su artículo 449, exige que las letras de cambio deben ser giradas de un lugar a otro, y suponen la preexistencia del contrato de cambio; y como este contrato requiere que una de las partes se obligue a pagar o a que se pague a la letra, o a su orden, en distinto lugar, una cantidad de dinero, la falta del requisito mencionado, haría imposible determinar si la letra se había girado de un lugar a otro, y si se había cumplido con la condición esencial del contrato, de ordenar que se hiciera el pago en otro lugar; pero ni las disposiciones legales citadas, ni otra alguna, señalan lugar determinado del documento, o forma especial en que se haga esta designación; por lo cual, si en el documento consta el nombre del girado y el domicilio de éste, debe considerarse que sí está designado el lugar del pago y que se ha cumplido con lo prevenido por la fracción V del artículo 451 mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364290-11978fb3/letras-de-cambio-requisitos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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