LETRAS DE CAMBIO, CONCEPTO DE LAS.
El hecho de que en una letra de cambio se emplee la expresión de valor entendido, no puede considerarse como infracción a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 451 del Código de Comercio, porque con tales palabras queda perfectamente cumplido el requisito de expresar el concepto en que recibió el girador el valor de la letra de cambio, y en cuanto al requisito de expresar la forma en que recibió dicho valor, su omisión la subsana la misma ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 461 del citado código, según el cual, debe estimarse que la entrega se hizo en efectivo; a más de que la letra de cambio, por su calidad de título de crédito destinado a la circulación, tiene una existencia autónoma completamente independiente de las operaciones celebradas entre los que intervinieron en su formación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358453-a6b601bc/letras-de-cambio-concepto-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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