LETRAS DE CAMBIO.
Aunque en la letra de cambio no se diga de un modo expreso, el lugar en que el girado deba efectuar el pago, hay que tener en cuenta que la ley mercantil no llega a determinar la forma en que ha de indicarse dicho lugar, por lo cual, si del examen de la letra puede llegarse al convencimiento de cuál es la plaza en que el aceptante está obligado a cumplir la obligación que contrajo por medio de la aceptación, es indudable que debe conceptuarse que se ha llenado el requisito a que se contrae la fracción V, del artículo 451 del Código de Comercio, y, por ende, que es perfecto el repetido documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363927-c992f532/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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