LETRAS DE CAMBIO.
La letra de cambio deberá ser dirigida de un lugar a otro, y supone la existencia del contrato de cambio, y tales requisitos son indispensables para la existencia legal del documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283857-0080ceae/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 898/24. Loaiza Manuel. 25 de septiembre de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco M. Ramírez, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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