LETRAS DE CAMBIO.
La letra de cambio no puede probar particularidades que le son ajenas. Así, no puede probar que el mandatario tiene facultades para aceptar, porque las condiciones jurídicas del mandato no son propias de la letra; tampoco prueba la veracidad del contrato contenido en ella, sino únicamente que así se expresó; y la verdad o falsedad de lo expresado, no es materia de la letra, sino de pruebas posteriores y ajenas a ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279915-3c14c95c/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Ramírez viuda de Chávez Juvencia. 15 de junio de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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