LETRA DE CAMBIO.
El aceptante de una letra no puede defenderse alegando la inexistencia del contrato de cambio, sino que únicamente puede alegar la falsedad de la letra o de la aceptación, es decir, la alteración de una u otra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392847-82c26c03/letra-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XVII, pág. 69. Amparo civil en revisión. Gutiérrez Leopoldo. 7 de julio de 1925. Unanimidad de nueve votos.
Recurso de súplica 109/27. Aranda Alberto. 22 de agosto de 1929. Cinco votos.
Amparo civil directo 3143/28. Miranda José O. 14 de febrero de 1930. Cinco votos.
Amparo civil directo 3271/29. Arellano Rafael B. 31 de julio de 1930. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo civil directo 2869/31. Fernández Antonio. 3 de mayo de 1932. Cinco votos.
NOTA:
Interpreta una norma que fue derogada al entrar en vigor el actual Código de Comercio, y no existe precepto que reglamente el contrato de cambio en la ley vigente.
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