LETRA DE CAMBIO.
El aceptante de una letra, no puede defenderse alegando la inexistencia del contrato de cambio, sino que únicamente puede alegar la falsedad de la letra o de la aceptación, es decir, la alteración de una u otra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364552-9f61d284/letra-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3143/28. Miranda José O. 14 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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