LETRAS DE CAMBIO.
El aceptante de una letra de cambio, no puede defenderse alegando la inexistencia del contrato de cambio, ya que tan sólo puede alegar la falsedad de la letra o de la aceptación, es decir, la alteración de una u otra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359201-6ef5523d/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 132/33. Limón Pascual y coagraviado. 18 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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