LETRAS DE CAMBIO.
Cuando el demandado tiene la calidad de aceptante de la letra de cambio en que se ha fundado la demanda, no es preciso el reconocimiento de firma, para que en su contra pueda despacharse la ejecución, atento lo dispuesto por el artículo 534 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 1296 del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363860-cca9ac17/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 143/30. Villarreal Ramón Sr. 29 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LETRAS DE CAMBIO. (464)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, EXISTENCIA DE LAS. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, EXCEPCIONES CONTRA LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis