LETRAS DE CAMBIO.
Conforme a la fracción IV, del artículo 1391 del Código de Comercio, las letras de cambio son documentos que traen aparejada ejecución, y, por tanto, basta que se presenten con la demanda para que se tomen en cuenta en el juicio, como lo ordena el artículo 1392 del citado código, sin que la falta de reconocimiento de la firma del aceptante, durante el término probatorio, las prive del valor que les concede el artículo 1295 del mencionado ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362282-82b21d94/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. NO REQUIEREN RECONOCIMIENTO DE FIRMAS, COMO DOCUMENTOS PRIVADOS. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (464)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis