LETRAS DE CAMBIO.
Según el artículo 534 del Código de Comercio, el reconocimiento de firma del aceptante no es necesario para despachar ejecución en su contra; y esta disposición es general, no hace distinción alguna, ni establece tampoco excepciones y, por tanto, es aplicable no solamente cuando se ejercita la acción por el tomador de la letra, sino por el tenedor de la misma. En términos generales, no es exacto que por haber sido pagada la letra, por uno de los obligados mancomunadamente en ella, deje de ser documento ejecutivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363905-7e90b6da/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2996/30. Guadarrama Jenaro. 7 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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