LETRA DE CAMBIO PERJUDICADA, ACCION EN CONTRA DEL ACEPTANTE.
La excepción de falta de reconocimiento de firma del demandado, no procede cuando se trata de un juicio ejecutivo mercantil seguido en contra del aceptante de una letra de cambio, pues entonces, conforme a los artículos 1401 y 535 del Código de Comercio, no deben admitirse más excepciones, que las que este último precepto indica; sin que sea verdad que por el hecho de estar perjudicada la letra, sea necesario el reconocimiento, puesto que aparte de que las disposiciones legales citadas, no hacen esa distinción, los efectos del protesto son únicamente aquéllos a los que se contrae el artículo 518 de la invocada ley mercantil, entre los cuales no está el de exceptuar del reconocimiento de la firma, al aceptante de una letra de cambio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361794-9a4f48af/letra-de-cambio-perjudicada-accion-en-contra-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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