LIBRANZAS, PROCEDE LA VIA EJECUTIVA SIN EL RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA DEL ACEPTANTE DE LAS.
Conforme al artículo 534 del Código de Comercio, las acciones que nacen de las letras de cambio, para exigir, en sus respectivos casos, el pago o afianzamiento de su valor, son ejecutivas, previo el reconocimiento judicial de la firma del demandado y este reconocimiento no será necesario para despachar ejecución contra el aceptante. Ahora bien, la primera parte de este precepto legal, sólo se refiere a los giradores y endosantes, excluyendo a los aceptantes; y teniendo en cuenta que el artículo 549 del mismo cuerpo de leyes, establece que todas las disposiciones relativas a las letras de cambio, sobre vencimiento, endoso y demás conducentes, son aplicables a las libranzas, vales, pagarés, y mandatos a la orden, no existe razón para decir que la segunda parte del artículo 534 no se refiere a las libranzas, porque si tratándose de vales y pagarés no existe aceptante, es claro que las disposiciones que a él se refiere, no serán aplicables a esos documentos, pero sí lo serán a las libranzas, en las cuales sí hay aceptante; y, además, como en donde existe la misma razón de la ley, debe existir la misma disposición, y en el caso a estudio, la razón para no exigir el reconocimiento de la firma del aceptante, para la procedencia de la acción ejecutiva, es que las letras de cambio y las libranzas se protestan por falta de aceptación o de pago, y en la diligencia de protesto se da lugar para que el obligado tenga conocimiento del documento, si en los dos casos existe la misma razón, debe existir igual disposición legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361122-31de27fb/libranzas-procede-la-via-ejecutiva-sin-el-reconocimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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