LETRAS DE CAMBIO.
El poder general judicial y para administrar bienes, por su misma naturaleza, excluye los actos de dominio; y como la expedición de documentos de crédito, es, sin duda alguna, un acto de plena disposición de los bienes del mandante, y según el Código de Comercio, a excepción de los administradores de compañías, todos los que pusieren firmas a nombre de otros, en una letra de cambio, deberán estar autorizados para ello, con poder de la persona a cuyo nombre obraren, es evidente que el mandatario, cuyo poder sólo comprende la gestión de negocios judiciales y la administración de bienes del mandante, carece de facultades para girar a nombre de éste, letras de cambio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362022-ac56e185/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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