LETRAS DE CAMBIO.
La jurisprudencia de la Suprema Corte que se refiere a la regla general establecida en la ley, respecto a la validez concedida a los documentos privados en general, como correspondencia, recibos, facturas, etcétera, no es aplicable a la fe que merecen los instrumentos de crédito, que, como las letras de cambio, implican excepciones a la regla general, para que cumplan la función que les es propia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362280-03f96871/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 29/31. Villarreal Ramón, Señor. 1o. de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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