LETRAS DE CAMBIO, AUTONOMIA DE LAS.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido en las ejecutorias publicadas en los Tomos XXXIII, páginas 846 y LVII, página 2198, del Semanario Judicial de la Federación, de conformidad con la doctrina existente sobre el particular, que las letras de cambio se distinguen de otros títulos de crédito, por su independencia o sustantividad, que consiste en que se bastan a si mismas; en que pueden y deben circular por sí solas y en que no deben integrarse por ningún otro documento, pues de no ser así, perderían su propia naturaleza; y las características indicadas de las letras de cambio se deben a que se ha querido libertarlas de la conexión que tienen con el negocio que les dio origen, a fin de poder hacer de ellas, instrumentos generales de crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353057-7d4c3133/letras-de-cambio-autonomia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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