LETRA DE CAMBIO, AUTONOMIA Y LITERALIDAD DE LA. PERSISTEN AUN EXISTIENDO CONVENCIONES EN CONTRARIO ENTRE EL DEUDOR Y EL ACREEDOR.
Una letra de cambio, aun otorgada con sujeción a convenciones en contrario de su literalidad y autonomía, pactadas entre el deudor y el acreedor, adquiere como título de crédito una existencia autónoma, independientemente de la operación mercantil que la ha generado. Por tanto, el tenedor de un documento de esa naturaleza recibe un derecho originario y no derivado, que no puede ser disminuido por convenio alguno entre el deudor y el acreedor, ni por ningún elemento que esté fuera del título o que no sea susceptible de reconocerse a través del mismo, ni menos limitar o modificar las enunciaciones en el consignadas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254043-055ef60c/letra-de-cambio-autonomia-y-literalidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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