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Modo: Corpus Pro

LETRAS DE CAMBIO, NO LO SON AQUELLAS EN LAS QUE EL BENEFICIARIO ES A LA VEZ ACEPTANTE, POR ASI ADVERTIRSE DEL PROPIO DOCUMENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211591 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 653

De acuerdo con el concepto de letra de cambio que consiste en un documento por el cual una persona, llamada girador, da una orden a otra denominada girado, de pagar a una tercera, designada tomador o beneficiario, una determinada suma de dinero, en una época prevista y en una plaza determinada, puede afirmarse que cuando en un documento aparece como girado y beneficiario la misma persona, tal documento no puede considerarse como letra de cambio, ya que aun cuando existe la posibilidad de que sea otra persona el aceptante, si no se indicó en el documento que podría exigirse la aceptación a persona diversa al girado, como lo establecen los artículos 84 y 92 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, al confundirse en una misma persona la calidad de beneficiario y aceptante, no puede producir los efectos de un título de crédito conforme al artículo 14 de la mencionada ley de títulos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211591-701ed7ff/letras-de-cambio-no-lo-son-aquellas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2703/94. Adolfo Treviño Rangel. 9 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.

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