LETRAS DE CAMBIO, CONSTITUYEN TITULOS DE CREDITO LAS GIRADAS CONTRA SI MISMO.
Cuando en el anverso de las cambiales aparecen dos firmas iguales, la primera estampada arriba del nombre del girador, por lo que no cabe duda que esa firma corresponde a dicha persona y la segunda figura en el margen izquierdo de los documentos, donde se acostumbra que el girado estampe su firma aceptando pagar, es indudable que en este supuesto existen dos firmas iguales que claramente corresponden al girado y, por ello, resulta inconcuso que dicha persona, con la doble calidad de girador y girado, libró la orden incondicional de pago contra sí mismo; consecuentemente, los documentos base de la acción constituyen letras de cambio, porque contienen todos los requisitos del artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, entre ellos, la firma del girador.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229474-37e5ac18/letras-de-cambio-constituyen-titulos-de-credito-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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