LETRAS DE CAMBIO. FIRMA ILEGIBLE DEL GIRADOR.
Si en una letra de cambio aparece la firma del girador, está satisfecho el requisito exigido por la fracción VII del artículo 76 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, aun cuando esa firma sea ilegible, y no puede considerarse fundada una defensa consistente en exigir mayores requisitos de los que la ley señala, como lo es el que la firma sea legible, máxime si el demandado es el aceptante, pues es injustificable que no se hubiera preocupado cuando aceptó la letra, de saber a quien correspondía la firma del que ordenaba pagar para después oponer la defensa dicha, lo cual sólo revela falta de buena fe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270472-8c684513/letras-de-cambio-firma-ilegible-del-girador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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