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LETRAS DE CAMBIO. FIRMA ILEGIBLE DEL GIRADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818430 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 120

El artículo 76 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, que en sus fracciones V y VI dispone expresamente que la letra de cambio debe contener el nombre del girado o el de la persona a quien debe hacerse el pago; en la fracción VII simplemente exige la firma del girador y no su nombre, por lo que es evidente que desde el punto de vista estrictamente legal no puede decirse que una letra de cambio no se giró realmente, si no se sabía quien la giró. Aun a la luz de la doctrina relativa a que la firma del girador, aunque sea ilegible, debe ser identificable, o sea, que debe ser posible saber a quien corresponde, la excepción de relativa no prosperará si quien la opone es el aceptante de la letra, pues es claro que para él la oportunidad de exigir que se identifique el girador, tuvo lugar cuando aceptó la letra, y no hasta cuando se la cobró un endosatario en procuración que por ser un extraño a la relación cambiaria, ninguna obligación tenía de saber el nombre del girador. Esperarse hasta el momento del cobro para oponer la excepción de que se trata, más que una defensa jurídica, tiene todos los vicios de una defensa de mala fe, máxime si el perjuicio pretende hacerse derivar de que la falta de identificación del girador, sería un obstáculo para el ejercicio de la acción cambiaria de regreso, lo cual es una defensa inadmisible, porque tal acción compete al tenedor de las letras, pero no al aceptante de las mismas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818430-7abed6e6/letras-de-cambio-firma-ilegible-del-girador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3029/59. Angel Ochoa Juárez. 14 de noviembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen VIII, página 153. Amparo directo 3368/58. Primitivo García Robles. 26 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Volumen VII, página 229. Amparo directo 4034/57. Miguel Herrera. 13 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

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