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Modo: Corpus Pro

LETRAS DE CAMBIO. FIRMA DEL GIRADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270471 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 81

La fracción VII del artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo exige que la letra de cambio contenga la firma del girador, o de la persona que la suscriba a su ruego o en su nombre, pero de ninguna manera se exige que en la misma se precise el nombre correcto del repetido girador, como sucede cuando se trata del girado, o de la persona a quien ha de hacerse el pago, según lo estatuyen las fracciones IV y VI del invocado precepto legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270471-a4de3c73/letras-de-cambio-firma-del-girador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1049/53. Alberto L. Godoy. 20 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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