LETRAS DE CAMBIO. FIRMA DEL GIRADOR.
La fracción VII del artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo exige que la letra de cambio contenga la firma del girador, o de la persona que la suscriba a su ruego o en su nombre, pero de ninguna manera se exige que en la misma se precise el nombre correcto del repetido girador, como sucede cuando se trata del girado, o de la persona a quien ha de hacerse el pago, según lo estatuyen las fracciones IV y VI del invocado precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270471-a4de3c73/letras-de-cambio-firma-del-girador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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