LETRAS DE CAMBIO, OMISION DE LA FIRMA DEL GIRADOR EN LAS.
Conforme al artículo 76, fracción VII, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, la letra de cambio debe contener la firma del girador o de la persona que suscriba, a su ruego o en su nombre; por tanto, si en un documento de esa naturaleza falta el elemento de que se trata, el Juez procede rectamente al declarar improcedente la acción cambiaria intentada, con base en ese documento, y absolver al demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352542-4cb4e265/letras-de-cambio-omision-de-la-firma-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7037/40. Santoyo María Guadalupe. 12 de Junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
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