LETRA DE CAMBIO. GIRADOR QUE NO SABE O NO PUEDE ESCRIBIR.
De acuerdo con el artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las letras de cambio deben contener, entre otros requisitos la firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre. Por su parte, el artículo 86 de la citada ley, estatuye en forma terminante que si el girador no sabe o no puede escribir firmará a su ruego otra persona, en fe de lo cual firmará también un corredor público titulado, un notario o cualquier otra funcionario que tenga fe pública. En consecuencia, si el título justificativo de la acción adolece del defecto de no contener firma del girador, el documento carece de uno de los requisitos sin los cuales no puede tener vida jurídica una letra de cambio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269300-e086fa51/letra-de-cambio-girador-que-no-sabe-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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