LETRAS DE CAMBIO, OMISION DE LA FIRMA DEL GIRADOR EN LAS.
De acuerdo con los artículos 76, fracción VII, y 86 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la letra de cambio debe contener la firma del girador y en caso de no saber o no poder hacerlo, debe firmar a su ruego otra persona; en fe de lo cual firmará también un corredor público titulado, un notario o cualquier otro funcionario que tenga fe pública. La omisión de este requisito hace que no exista la letra de cambio, por ser ésta esencialmente formalista, y faltando el título de crédito, no puede tenerse como justificada la acción cambiaria ejercitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348682-2dcda593/letras-de-cambio-omision-de-la-firma-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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