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LETRAS DE CAMBIO, OMISION DE LA FIRMA DEL GIRADOR EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348682 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1099

De acuerdo con los artículos 76, fracción VII, y 86 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la letra de cambio debe contener la firma del girador y en caso de no saber o no poder hacerlo, debe firmar a su ruego otra persona; en fe de lo cual firmará también un corredor público titulado, un notario o cualquier otro funcionario que tenga fe pública. La omisión de este requisito hace que no exista la letra de cambio, por ser ésta esencialmente formalista, y faltando el título de crédito, no puede tenerse como justificada la acción cambiaria ejercitada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348682-2dcda593/letras-de-cambio-omision-de-la-firma-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 583/42. Morales Sixto. 13 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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