LETRAS DE CAMBIO. GIRADOR Y BENEFICIARIO. O GIRADOR Y ACEPTANTE. SOLO EN DETERMINADOS CASOS PUEDE SER LA MISMA PERSONA.
Dentro de los requisitos para la creación y forma de la letra de cambio, dada su naturaleza de título de crédito, debe contener, entre otros, la intervención del girador, del girado y el nombre de la persona a quien deba hacerse el pago; sólo en determinados casos girador y beneficiario, o girador y aceptante, pueden ser la misma persona, pues la fracción VII del artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo establece que la letra de cambio debe contener la firma del girador o de la persona que la suscriba a su ruego o en su nombre; el artículo 82 del mismo ordenamiento, por su parte, sólo contempla la posibilidad de que la letra de cambio puede ser girada a la orden del girador o a cargo del mismo cuando sea pagadera en lugar diverso a aquel en que se emita, en este último supuesto, el girador quedará obligado como aceptante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205019-da9e3602/letras-de-cambio-girador-y-beneficiario-o-girador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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