LETRA DE CAMBIO GIRADA POR EL ACEPTANTE.
Si de la cambial base de la acción aparece que la demandada tiene el carácter de giradora y aceptante, se está frente a la hipótesis a que alude el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que estatuye que puede ser girada la letra de cambio a cargo del mismo girador, cuando sea pagadera en lugar diverso de aquel en que se emita; pero no cuando la cambial deba pagarse en la misma plaza en que se emitió. Por lo tanto, el tipo de letra de cambio a que se refiere el repetido artículo 82, es de carácter excepcional y, por ello, su norma legal debe ser observada estrictamente, pues su contenido es claro y es legítimo girar una cambial que deberá pagar el mismo girador, si se emite para ser liquidada en plaza o lugar diverso y no en la propia plaza.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255922-fe019472/letra-de-cambio-girada-por-el-aceptante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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